La misión de la Detalle de la pintada Investigaciones es “Para mantener un Oxnard seguro y limpio mediante la mejora de la calidad de vida de los vecinos y de trabajo para evitar actos de vandalismo del graffiti. Con la ayuda y el apoyo de nuestra comunidad, Oxnard seguirá siendo un lugar seguro y deseable para vivir y trabajar. Partnerships will make a difference and measure up to help stop graffiti.”
El detalle de la pintada Investigaciones participa en toda la ciudad, esfuerzo por abordar el graffiti entre departamentos, que cuesta la Ciudad de Oxnard durante $1 millones de dólares anuales.
El Departamento de Policía de Oxnard, Funcionarios de Cumplimiento de Códigos, y la Ciudad de Oxnard están dedicados a rastrear y detener a los vándalos del graffiti.
- En la Ciudad de Oxnard, graffiti vandals are now subject to $1,000 por ofensa de graffiti. Los padres de los menores condenados por el vandalismo de grafito son ahora responsable del pago de la multa(s).
- Convicted graffiti vandals can serve up to 100 horas de servicio a la comunidad , El tiempo de cárcel y / o enfrentar cargos de delito grave.
- Convicted graffiti vandals could also face revocación de su licencia de conducir.
- En la Ciudad de Oxnard, si se sospecha que el vandalismo y el graffiti está enposesión de implementos de graffiti, puede recibir una multa de hasta $1,000(Ejemplo: Pintura en aerosol, pintar marcadores, dauders betún, brocas, papel de lija, piedras de moler, brillo pads, rocas, marcadores permanentes, pegatinas (etiquetado slap), disolventes de grabado de vidrio.)
Formando equipos
Las Escuelas Secundarias de Oxnard y la Ciudad de Oxnard se han unido en la lucha contra el vandalismo de graffiti. enfoque de tolerancia cero de Oxnard a tratar con los vándalos del graffiti se deriva de una creciente frustración de que no importa lo duro que trabajamos para eliminar las marcas de graffiti y cuánto gastamos para reemplazar los libros de texto de graffiti-montado, el vandalismo continúa.
Ordenanza de la Ciudad de Oxnard
ORDENANZA NO. 2708
ORDENANZA DEL CONSEJO DE LA CIUDAD DE OXNARD deroga y volver a adoptar el artículo V de CAPÍTULO 7 DEL CÓDIGO CITY OXNARD (PINTADA)
El Ayuntamiento de la Ciudad de Oxnard no ordena lo siguiente:
Parte 1: Artículo V del capítulo 7 del Código de la Ciudad de Oxnard queda derogado y se volvió a adoptar la siguiente forma:
ARTÍCULO V. PINTADA
SEGUNDO. 7-80. DECLARACIÓN DE graffiti como una molestia pública.
El ayuntamiento de la ciudad por la presente falla y determina que el graffiti es una molestia pública y que la salud, la seguridad y el bienestar de los residentes de la ciudad se contará con el con el establecimiento de un programa de prohibición y la eliminación de graffiti; ventas, posesión, y reglamentos de almacenamiento para los implementos de graffiti; y una recompensa por aprehensión de personas dañar, destruyendo, o desfigurar la propiedad pública o privada.
SEGUNDO. 7-81. DEFINICIONES.
Para efectos de este artículo, las siguientes palabras tendrán los siguientes significados:
(La) etiquetas adhesivas – Cualquier pedazo de papel, tela, el plastico, u otro material con un adhesivo, pasta o respaldo de engomado, cual, cuando se aplica o colocada en cualquier superficie, o bien crea un contacto permanente o no es fácilmente extraíble sin el uso de disolventes.
(B) AEROSOL recipiente de pintura – Un contenedor, independientemente del material del que está hecho, que está adaptado o hecho para el propósito de la pulverización de pintura u otras sustancias capaces de propiedad desfigurar.
(C) DESFIGURACIÓN – La alteración intencional de la forma física o la apariencia física de la propiedad sin el consentimiento previo por escrito del propietario.
(D) crema de grabado – Cualquier crema cáustica, gel, líquido, o solución capaz, por medio de una acción química, de marcar, desfigurar, perjudicial, o vidrio destruir, el plastico, madera, metal, o superficies de hormigón de una manera similar al ácido.
(Lo) HERRAMIENTA DE GRABADO – Cualquier instrumento afilado o puntiagudo que es capaz de grabado o de vidrio marcado, el plastico, madera, metal, o superficies de hormigón, incluso, pero no limitado a, selecciones, escribas, punzones, cinceles, marcadores, y grabadores, o cualquier mampostería o de perforación de vidrio bits, broca de carburo, cortavidrios, piedra de moler, o solución de grabado ácido.
(F) PINTADA – Cualquier inscripción no autorizada, palabra, figura, marca, etiqueta adhesiva, o el diseño que se escribe, marcado, grabado al agua fuerte, rayado, dibujado, pintado, etiquetado, pegado, aplicado, o fijarse en cualquier propiedad real o personal de otro.
(T) GRAFFITI IMPLEMENTAR – Una etiqueta adhesiva, un recipiente de pintura de aerosol, crema de grabado, una herramienta de grabado, un marcador indeleble, un palo de pintura, un palo de graffiti, un accionador de pulverización, o cualquier otro dispositivo o instrumento capaz de crear pintada.
(H) marcador indeleble – Cualquier dispositivo que contiene el líquido que no es soluble en agua y tiene una superficie de escritura para la aplicación de dicho fluido.
(Yo) MENOR – Una persona menor de 18 años de edad.
(J) Marcador de pintura o graffiti STICK – Un dispositivo que contiene una forma sólida de pintura, tiza, cera, epoxy, u otra sustancia similar que no es soluble en agua, es capaz de ser aplicada a una superficie por la presión, y después de la aplicación, deja una marca.
(K) ADULTOS – Un padre, tutor legal o maestro de un menor.
(L) accionador de pulverización – Un objeto o dispositivo que es capaz de ser unido a un aerosol u otro recipiente de pintura con el propósito de la pulverización de la sustancia contenida en los mismos.
SEGUNDO. 7-82. GRAFFITI PROHIBIDA.
Será ilegal para cualquier persona a colocar graffiti en el graffiti o aplicar a cualquier público, privado, o propiedad personal situado dentro de la ciudad sin el permiso del dueño de la propiedad.
SEGUNDO. 7-83. eliminación de graffiti.
Cada dueño de la propiedad deberá eliminar el graffiti rápidamente de dicha propiedad.
SEGUNDO. 7-84. Eliminación de pintadas por partido PRIVADO.
(La) Cuando el graffiti es capaz de ser visto por una persona mientras está de pie o en cualquier propiedad pública, el administrador de la ciudad o la persona designada pueden dirigir, escrito, que el dueño de la propiedad graffitied eliminar las pintadas.
(B) A menos que el tiempo adicional es concedida por el administrador de la ciudad o la persona designada, el dueño de la propiedad deberá quitar el graffiti dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha de recepción de una notificación para retirar el graffit.
(C)(1) Por cada día el grafiti permanece más allá de cinco días naturales siguientes a la recepción de la notificación de eliminar el grafiti, el dueño de la propiedad graffitied estará en violación del código.
(2) Todos y cada uno de esos días constituirá una nueva y separada violación de este código y puede ser cargada como tal.
SEGUNDO. 7-85. Eliminación de pintadas Por ciudad.
Cada vez que el administrador de la ciudad, o la persona designada, determina que el graffiti puede ser visto por una persona de conformidad con la sección 7-84(La), el administrador de la ciudad o designado está autorizado para proveer y utilizar fondos públicos para eliminar las pintadas en las siguientes condiciones:
(La) La eliminación de graffiti no implicará para la pintura o la reparación de una zona más extensa que es necesaria para dicha eliminación.
(B) Si la propiedad en cuestión es propiedad de una entidad pública distinta de la ciudad, la eliminación requiere el consentimiento de un representante autorizado de dicha entidad y el representante deberá remitir una liberación y exención aprobada para formar por el abogado de la ciudad.
(C) Si la propiedad en cuestión es de propiedad privada, la eliminación requiere el consentimiento del dueño de la propiedad y el propietario deberá remitir una liberación y exención aprobada para formar por el abogado de la ciudad.
SEGUNDO. 7-86. PROHIBICIÓN DE GRAFFITI IMPLEMENTS en propiedad pública o en vehículos públicos.
(La) Será ilegal que cualquier persona tenga en su posesión cualquier etiqueta adhesiva, herramienta de grabado, marcador indeleble, palo de pintura, o un palo de graffiti, mientras que en o sobre cualquier instalación pública, parque, patio de recreo, piscina, playa, instalaciones recreativas, u otro edificio público propiedad u operados por la ciudad donde las señales que prohíben tales posesión sin autorización válida se muestran en una ubicación razonable o lugares.
(B) Será ilegal para cualquier menor de poseer cualquier graffitis poner en práctica mientras que en la escuela o en la propiedad, jardines, instalaciones, edificios, o estructuras. Las disposiciones de esta subdivisión no se aplicarán a la posesión de marcadores indelebles por un menor asiste a una escuela en la que está inscrito el menor si el menor está participando en una clase en la escuela que requiere formalmente la posesión de marcadores indelebles.
SEGUNDO. 7-87. PROHIBICIÓN DE VENTA DE GRAFFITI implementa para MENORES.
Será ilegal para cualquier persona, que no sea una persona responsable, vender, intercambiar, dar, préstamo, o de otra manera proporcionar, o hacer que permitir que se vende, intercambiado, dado, prestado, o de otra manera proporcionó, cualquier herramienta de grabado, marcador indeleble, palo de pintura, palo de graffitis, o accionador de pulverización a un menor de edad a menos que dicha menor está acompañado por un adulto responsable.
SEGUNDO. 7-88. SEÑAL SE REQUIERE.
(La) Cada venta al por menor o establecimiento que ofrece herramientas para la venta de grabado, marcadores indelebles, palos de pintura, palos de graffiti, o actuadores de pulverización deberán colocar en el lugar de venta al por menor un signo en letras de al menos tres octavos de pulgada de alto y claramente visible y legible a los empleados y clientes que indican:
“Es ilegal para cualquier persona a vender o dar cualquier herramienta de grabado, marcador indeleble, palo de pintura, palo de graffitis, o spray actuador a un menor que no esté acompañado por un adulto responsable.”
(B) Cada venta al por menor o establecimiento que ofrece herramientas para la venta de grabado, marcadores indelebles, palos de pintura, palos de graffiti, o accionadores de pulverización capaces de desfigurar la propiedad deberán colocar en un espacio visible una señal en letras de al menos tres octavos de pulgada de alto indicando:
“Cualquier persona que desfigura la propiedad real o personal con una herramienta de grabado, marcador indeleble, palo de pintura, palo de graffitis, o accionador de pulverización es culpable de vandalismo que se castiga con una multa, prisión, o ambos.”
SEGUNDO. 7-89. REQUISITOS DE ALMACENAMIENTO PARA RECIPIENTES DE AEROSOL Y crema de grabado.
(La) Cada persona que posee, conductas, opera, o gestiona un establecimiento de venta al por menor o la oferta de venta graffiti implementar mantendrá, tienda, y mantener dichos implementos de graffiti en un lugar que está bloqueado y seguras o unidos de otra forma no disponible para el público, excepto a petición.
(B) Esta sección no se aplicará a la venta u oferta de venta de etiquetas adhesivas.
SEGUNDO. 7-90. RECOMPENSAS
(La) El ayuntamiento autoriza al administrador de la ciudad a pagar una recompensa a cualquier persona que suministre información que conduzca a la identidad y la detención de cualquier persona que intencionalmente o maliciosamente coloca graffiti en cualquier propiedad pública o privada dentro de la ciudad. La cantidad máxima disponible recompensa será establecido por resolución del consejo de la ciudad.
(B) La cantidad exacta de la recompensa a pagar se determinará por el jefe de la policía, o la persona designada, después de la recepción de un informe de un oficial de policía que confirma el papel del receptor recompensa recomendada. Ningún policía, funcionario o empleado municipal de la ciudad serán elegibles para recibir tal recompensa.
SEGUNDO. 7-91. Bien para VIOLACIÓn DE ESTE ARTÍCULO.
(Cualquier persona que viole las disposiciones de los artículos 7-8s2, 7-84(B), 7-86(La), 7-87, 7-88, o 7-89 de este artículo está sujeto a una multa de conformidad con el artículo III de este capítulo.
SEGUNDO. 7-92. Responsabilidad por el costo de la reducción GRAFFITI; PROCEDIMIENTOS DE RETENCIÓN.
(La) Para los propósitos de esta sección, las siguientes palabras y frases tendrán los siguientes significados:
(1) GASTOS de reducción – incluye, pero no se limita a, costos judiciales, honorarios de abogados, costes de retirada de los graffiti u otro material inscrito, costos de reparación y reemplazo de propiedad desfigurado, y los costos de aplicación de leyes correspondientes a la definición y detener a la persona responsable de la comercialización de graffiti u otro material inscrito en propiedad de otro.
(2) MENOR – Una persona menor de 18 años de edad que cae en una de las siguientes categorías:
(un) Ha confesado, admitido a, o se ha declarado culpable o no me opongo a una violación de la Cal. Penal Code, Sección 594, 594.3, 640.5, 640.6, o 640.7;
(b) Ha sido condenado por sentencia firme de una violación de Cal. Penal Code, Sección 594, 594.3, 640.5, 640.6, o 640.7; o
(c) Ha sido declarado bajo la tutela del tribunal de menores de conformidad con Cal. Código de Bienestar e Instituciones, Sección 602 con motivo de la comisión de un acto prohibido por Cal. Penal Code, Sección 594, 594.3, 640.5, 640.6, o 640.7.
(3) Persona que no sea MENOR – Una persona que ha confesado, admitido a, o se ha declarado culpable o no me opongo a una violación de la Cal. Penal Code, Sección 594, 594.3, 640.5, 640.6, o 640.7.
(B) Cuando la ciudad disminuye el material inscrito graffiti o de otro colocado en la propiedad pública o privada por un menor, el administrador de la ciudad o su designado puede imponer un gravamen por la costa de la disminución en contra de la propiedad del menor o en contra de la propiedad del padre o tutor que tiene la custodia y el control de dicho menor, y el costo de la reducción será una obligación personal contra el menor o contra el padre o tutor que tiene la custodia y control del menor.
(C) Cuando la ciudad disminuye el material inscrito graffiti o de otro colocado en la propiedad pública o privada por una persona que no sea un menor de edad, el administrador de la ciudad o su designado puede imponer un gravamen por expensas de la reducción sobre los bienes de dicha persona, y el costo de la reducción será una obligación personal contra la persona.
(D) Si el administrador de la ciudad o la persona designada impone un gravamen para el gasto de la reducción como se establece en las subdivisiones (B) o (C) de esta sección, el administrador de la ciudad o la persona designada deberá notificar a la persona que posee la propiedad sobre la que se está imponiendo el embargo previo a la inscripción del gravamen. El administrador de la ciudad o persona designada deberá entregar la notificación de la misma manera que una citación en una acción civil en virtud del Cal. Código de Procedimiento Civil, Parte 2, Título 5, Capítulo 4, Artículo 3 (comenzando con la Sección 415.10).
(Lo) Si la persona que posee la propiedad sobre la que se está imponiendo el derecho de retención no puede ser localizado después de una búsqueda diligente, el administrador de la ciudad o su designado puede entregar la notificación mediante la publicación de una copia de la notificación a la propiedad en un lugar visible durante un período de diez días. El administrador de la ciudad o la persona designada como publicar la notificación de conformidad con Cal. Código de Procedimiento Civil, Sección 6062 en un periódico de circulación general que se publica en el condado en el que se encuentra la propiedad.
(F) Todos los derechos de retención impuestas conforme a las subdivisiones (B) o (C) de esta sección deberán ser registrados en la oficina del registrador del condado en el condado en el que se encuentra la parcela de tierra y deberá contener la siguiente información:
(1) La cantidad del gravamen;
(2) El nombre y la agencia en cuyo nombre se impuso el gravamen;
(3) La fecha de la orden de reducción;
(4) La dirección de la calle, descripción legal, y el número de paquetes de evaluador de la parcela en la que se impone el gravamen; y
(5) El nombre y la dirección del propietario registrado de la parcela.
(T) Si se descarga un gravamen, liberado, o satisfecho, ya sea mediante pago o ejecución de una hipoteca, aviso de la descarga que contiene la información especificada en la subdivisión (F) de esta sección deberá ser registrado por la ciudad. Un derecho de retención y la liberación de un derecho de retención deberán ser indexados en el índice otorgante-concesionario.
(H) Cualquier gravamen impuesto conforme a las subdivisiones (B) o (C) de esta sección puede ser satisfecha a través de la exclusión de un recurso interpuesto por la ciudad.