Servicio de licencias de Animales
Descargue una solicitud de identificación de perro de asistencia y una declaración jurada
Q: ¿Qué es un perro de servicio?
La: animal de servicio significa cualquier perro que está entrenado individualmente para hacer un trabajo o realizar tareas en beneficio de una persona con una discapacidad, incluyendo un físico, sensorial, psiquiátrico, intelectual, u otra discapacidad mental. Otras especies de animales, ya sea salvaje o doméstico, entrenado o no entrenado, no son animales de servicio para los fines de esta definición. El trabajo o las tareas realizadas por un animal de servicio deben estar directamente relacionados con la discapacidad del individuo.. Ejemplos de trabajos o tareas incluyen, pero no se limitan a, ayudar a personas ciegas o con baja visión con la navegación y otras tareas, Alertar a las personas sordas o con problemas de audición sobre la presencia de personas o sonidos., Proporcionar protección no violenta o trabajo de rescate., tirando de una silla de ruedas, ayudar a una persona durante una convulsión, alertar a las personas sobre la presencia de alérgenos, Recuperar artículos como medicamentos o el teléfono., Brindar apoyo físico y asistencia con equilibrio y estabilidad a personas con discapacidades de movilidad., y ayudar a las personas con discapacidades psiquiátricas y neurológicas previniendo o interrumpiendo conductas impulsivas o destructivas. Los efectos disuasorios del crimen de la presencia de un animal y la provisión de apoyo emocional, bienestar, comodidad, o compañía no constituyen trabajo o tareas a los efectos de esta definición.
(Título CFR 28 36.104)
Q: ¿Cómo reconozco a un perro de servicio??
La: La Unidad de Seguridad Animal de Oxnard emite etiquetas para perros de asistencia a personas elegibles que presentan una Solicitud de identificación de perro de asistencia y una Declaración jurada para un perro especialmente entrenado como perro guía., perro de señales o perro de servicio. La Unidad de Seguridad Animal de Oxnard, al recibir los documentos correspondientes, respalda la solicitud de licencia, según sea apropiado, y emite una etiqueta especial que indica PERRO DE ASISTENCIA. el dueño del animal, o entrenador según sea el caso, debería poder proporcionar a cualquier comerciante que lo solicite, propietario, administrador de la propiedad o persona interesada similar con una copia de este documento. Si no se proporciona prueba escrita, una llamada a la Unidad de Seguridad Animal de Oxnard para verificar el respaldo por número de licencia debería ser prueba suficiente del estado del perro.. es el dueño / Responsabilidad de los entrenadores de solicitar que la solicitud de licencia de perro esté así respaldada., y que se proporcione toda la documentación requerida. Se puede solicitar una placa de identificación de ASISTENCIA llamando a la Unidad de Seguridad Animal.. Cualquier persona que, a sabiendas y de forma fraudulenta, se presente como propietario o adiestrador de un perro de ASISTENCIA será culpable de un delito menor sancionable con multa y/o prisión..
Q: ¿Dónde se pueden llevar los perros de servicio??
La: (1) General: Generalmente, un alojamiento público deberá modificar las políticas, practicas, o procedimientos para permitir el uso de un animal de servicio por parte de una persona con una discapacidad.
(2) excepciones: Un establecimiento público puede pedirle a una persona con discapacidad que retire un animal de servicio de las instalaciones si:
(yo) El animal está fuera de control y el cuidador del animal no toma medidas efectivas para controlarlo.; o
(ii) El animal no está domesticado..
(3) Si un animal está debidamente excluido: Si un alojamiento público excluye adecuadamente un animal de servicio según § 36.302(c) (2), dará a la persona con discapacidad la oportunidad de obtener bienes, servicios, y alojamiento sin tener el animal de servicio en las instalaciones.
(4) Animal bajo control del guía.: Un animal de servicio deberá estar bajo el control de su guía.. Un animal de servicio deberá tener un arnés., Correa, u otra atadura, A menos que el guía no pueda utilizar el arnés debido a una discapacidad., Correa, u otra atadura, o el uso de un arnés, Correa, u otra atadura interferiría con la seguridad del animal de servicio., desempeño efectivo del trabajo o tareas, en cuyo caso el animal de servicio debe estar bajo el control del guía (por ejemplo, control de voz, señales, u otros medios eficaces).
(5) Cuidado o supervisión: Un alojamiento público no es responsable del cuidado o supervisión de un animal de servicio..
(6) Consultas: Un alojamiento público no deberá preguntar sobre la naturaleza o el alcance de la discapacidad de una persona., pero puede hacer dos consultas para determinar si un animal califica como animal de servicio. Un establecimiento público puede preguntar si el animal es necesario debido a una discapacidad y para qué trabajo o tarea ha sido entrenado el animal.. Un alojamiento público no requerirá documentación., como prueba de que el animal ha sido certificado, entrenado, o licencia como animal de servicio. Generalmente, un establecimiento público no puede realizar estas consultas sobre un animal de servicio cuando es evidente que un animal está entrenado para realizar trabajos o tareas para una persona con una discapacidad. (por ejemplo, Se observa al perro guiando a un individuo ciego o con baja visión., tirar de la silla de ruedas de una persona, o brindar asistencia con estabilidad o equilibrio a una persona con una discapacidad de movilidad observable).
(7) Acceso a áreas de un alojamiento público.: Se permitirá que las personas con discapacidades estén acompañadas por sus animales de servicio en todas las áreas de un lugar de alojamiento público donde los miembros del público, participantes del programa, clientela, clientes, patrocinadores, o invitados, tan relevante, se les permite ir.
(8) Recargos: Un alojamiento público no solicitará ni exigirá a una persona con discapacidad que pague un recargo., incluso si las personas acompañadas de mascotas deben pagar tarifas, o para cumplir con otros requisitos que generalmente no son aplicables a personas sin mascotas. Si un establecimiento público normalmente cobra a las personas por el daño que causan, una persona con una discapacidad puede ser acusada por los daños causados por su animal de servicio.
(Título CFR 28, 36.302)
DIRECTRICES PARA LA SOLICITUD DE PLACAS PARA PERROS DE ASISTENCIA
El dueño del animal debe completar, firmar y enviar un “Solicitud de identificación de perro de asistencia y declaración jurada” a la Unidad de Seguridad Animal de Oxnard, ubicado en el segundo piso del Departamento de Policía en 251 Sur C Street, Oxnard, y
El propietario del animal debe proporcionar prueba de vacunación contra la rabia vigente y debe tener una licencia para animales válida de Servicios para Animales del Condado de Ventura al momento de presentar la solicitud y debe mantener tanto la licencia como la vacunación contra la rabia actualizadas en todo momento., y
El dueño del animal entiende que debe obedecer todas las leyes., ordenanzas y reglamentos sobre el cuidado adecuado, acuerdo, alojamiento y sujeción de perros, y el propietario acepta que inmediatamente después del fallecimiento, discapacidad, reubicación o jubilación del perro, la “Etiqueta de perro de asistencia” debe entregarse a la Unidad de Seguridad Animal de Oxnard.
Se descubrió que los dueños de perros intentaban eludir las reglas y restricciones relativas a la tenencia de mascotas al reclamar “Perro de asistencia” estado cuando dicho estado no esté justificado será procesado de conformidad con la Sección del Código Penal de California 365.7.
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